viernes, 26 de marzo de 2010

Legislacion Laboral

Legislacion Laboral.LA O.I.T.La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a la promoción de oportunidades de trabajo decente y productivo para mujeres y hombres, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Sus objetivos principales son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.Al promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización persiste en su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad. En la actualidad la OIT favorece la creación de trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y el progreso.La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU en 1946.La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Al trabajar junto a los 178 países miembros, la OIT busca garantizar que las normas del trabajo sean respetadas tanto en sus principios como en la práctica.MINISTERIO DE LA PROCTECCION SOCIALLEY 50 DE 1990ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23.Elementos esenciales:1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta aéste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo ocantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo deduración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos deltrabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechoshumanos relativos a la materia obliguen al país; yc) Un salario como retribución del servicio.2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contratode trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones omodalidades que se le agreguen.ARTICULO 2o. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por uncontrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personalesremunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial,pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fuela prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la laboro actividad contratada.ARTICULO 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 delDecreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo atérmino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,pero es renovable indefinidamente.1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare porescrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior atreinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y asísucesivamente.2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarsesucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales eltérmino de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho alpago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.LEY 100 DE 1993PREAMBULOLa Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, deque disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante elcumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedaddesarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmentelas que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorionacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.LEY 789 DE 2002DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIALArtículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.3. Las donaciones que reciba.4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Protección Social. La contratación con los recursos del Fondo deberá regirse por las reglas que regulan la contratación en el derecho privado.

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