viernes, 26 de marzo de 2010

Legislacion Tributaria

LEGISLACION TRIBUTARIATIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALESOBJETIVO GENERALDescribir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación colombiana.OBJETIVOS ESPECÍFICOSExplicar el concepto de sociedad comercial. Determinar los diferentes criterios de clasificación de las sociedades mercantiles. Indicar los diferentes aspectos legales considerados para la constitución de empresas.SOCIEDAD COMERCIALEs un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALESegún objeto social:s. civil, s. mercantil. Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.Según la participación del Estado: s. Estatal (>90%), s. Mixta (51%-90%), s. Privada (<51%).Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera. Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).Empresa Unipersonal Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995).Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U". Empresas Asociativas de Trabajo Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".Según la responsabilidad:La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAResponsabilidad no se extiende más allá de los aportes.El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cont.)Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabraLIMITADA o LTDA abreviadamente. Causales de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener pérdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.SOCIEDAD ANÓNIMA Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario